Nuevas resoluciones






¿Les ha pasado que en algunas ocasiones varios organismos e instituciones le solicitan alguna certificación de nacimiento o defunción innecesariamente?

 

Pues ante esta reiterada y negativa práctica que provoca trámites innecesarios y, con razón, la inconformidad y molestias a las personas, el primero de septiembre de 2020 entró vigor la resolución 325/2020 del Ministerio de Justicia de la República que modifica el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” y establece que ese documento solo se expedirá para:


  • Para surtir efecto fuera del territorio nacional 

  • Acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social;

  • Procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y

  • En procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.


El Ministro de Justicia  autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos 

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