¿Les ha pasado que en algunas ocasiones varios organismos e instituciones le solicitan alguna certificación de nacimiento o defunción innecesariamente?
Pues ante esta reiterada y negativa práctica que provoca trámites innecesarios y, con razón, la inconformidad y molestias a las personas, el primero de septiembre de 2020 entró vigor la resolución 325/2020 del Ministerio de Justicia de la República que modifica el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” y establece que ese documento solo se expedirá para:
- Para surtir efecto fuera del territorio nacional
- Acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social;
- Procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y
- En procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.
El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos
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